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A

Abuso sexual

El abuso sexual implica toda interacción sexual en contra de la voluntad de un niño o niña, caso en que el consentimiento no existe o no puede ser dado, independientemente de si la niña o el niño entiende la naturaleza sexual de la actividad e incluso cuando no muestre signos de rechazo. Este tipo de abuso se presenta como un acto de naturaleza sexual sin la necesidad de que exista penetración o acceso carnal. La persona agresora aprovecha de circunstancias que la ponen en ventaja frente a la víctima, y usa su vulnerabilidad.

El contacto sexual entre una persona adolescente y un niño o una niña más pequeños también puede ser abusivo si hay una significativa disparidad en la edad, el desarrollo o el tamaño, o si existe un aprovechamiento intencionado de esas diferencias.


Acoso entre pares en espacios educativos

Se diferencia de otras formas de violencia entre pares por su intencionalidad, por darse de manera repetitiva, donde se evidencia acciones crecientes y dirigidas contra otro(a) -otros(as) que hacen que se genere un desequilibrio en la armonía deseada dentro del grupo o espacio educativo. La existencia de este tipo de acoso se lo considera como grupal toda vez que, que se produce en la interacción y convivencia de los espacios educativos y en este sentido, todas y todos los que lo integran, participan de manera directa o indirecta, sea como agredidos(as), agresoras(es) y observadores(as). Suelen ser recurrentes y se expresan con insultos, gritos, bromas pesadas, apodos humillantes, ridiculizar cuando alguien se equivoca, burlarse de su aspecto físico, su forma de ser, de vestir o de hablar, robo, daño a un bien material del otro(a) o la acción de esconder las pertenencias personales, divulgación de rumores con intención de ofender la dignidad, agresión física, psicológica o sexual, acusar a al NNAJ de cosas que no ha dicho o no ha hecho, molestar a la víctima de forma reiterada, ignorarla y/o excluirla en las actividades, mediante la “ley del hielo”, no dejarla hablar ni permitir que exprese su opinión, entre otras.


Acoso sexual

Según el COIP el acoso sexual se comete cuando…”la persona que solicite algún acto de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, prevaliéndose de situación de autoridad laboral, docente, religiosa similar, sea tutora o tutor, curadora o curador, ministros de culto, profesional de la educación o de la salud, personal responsable en la atención y cuidado del paciente o que mantenga vínculo familiar o cualquier otra forma que implique subordinación de la víctima, con la amenaza de causar a la víctima o a un tercero, un mal relacionado con las legítimas expectativas que pueda tener en el ámbito de dicha relación, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando la víctima sea menor de dieciocho años de edad o persona con discapacidad o cuando la persona no pueda comprender el significado del hecho o por cualquier causa no pueda resistirlo, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que solicite favores de naturaleza sexual que atenten contra la integridad sexual de otra persona, y que no se encuentre previsto en el inciso primero de este artículo, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a dos años”.


B

Bisexual

Persona que tiene, en diferentes grados, orientaciones sexuales hacia referentes de ambos sexos, pudiendo mantener relaciones intermitentes o establecer relaciones con distintos grados de compromiso.


C

Ciberacoso

Es todo acto de agresión repetida e intencionada de dañar psicológicamente a otro, mediante el uso de un dispositivo de cómputo móvil o digital, difundiendo mensajes, fotos, videos denigrantes que atentan a la dignidad del agredido. En cuanto a los hechos de ciberacoso, es necesario resaltar que podría darse como resultado de actos violentos iniciados en el mundo físico y llevados al mundo virtual o viceversa, lo que establece una estrecha relación entre ambos medios. En la actualidad, el ciberacoso es cada vez más frecuente debido a las facilidades que las tecnologías brindan a la hora de mantener el anonimato. 

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones de entre uno y 26 años de privación de la libertad a personas que cometan delitos informáticos o ciberdelitos contra niños, niñas y adolescentes por medios electrónicos, informáticos o de cualquier otro soporte físico o formato. Son considerados delitos los siguientes:

  • El contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos tiene una sanción privativa de la libertad de entre 3 a 5 años (art. 173).
  • La oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos tiene una sanción de privación de la libertad de entre 7 a 10 años (art. 174).
  • La violación a la intimidad tiene una pena privativa de la libertad entre 1 a 3 años (art. 178).
  • Fotografiar, filmar, grabar, producir, transmitir o editar materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual. La persona que lo hiciere será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años (art. 103).
  • Comercializar pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes se sancionará con pena privativa de 10 a 13 años (art. 104).



Cisgénero

Persona a la que se asignó masculino al nacer y crece para ser hombre, o a la que se asignó femenino al nacer y crece para ser mujer (CIDH, 2015). Es decir, en ellas existe una correspondencia entre sexo biológico, género, identidad de género y orientación sexual.


Código de la Niñez y Adolescencia

Es el conjunto de normas jurídicas que dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindar de manera individual y colectiva al grupo poblacional de niñas, niños, adolescentes reconociendo que son portadores y sujetos de derechos con la finalidad de garantizar el conjunto de esos derechos para alcanzar su desarrollo integral y pleno.


Código Orgánico Interal Penal

Conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo. Este compendio legislativo establece delitos y penas en el sistema penal ecuatoriano. Fue publicado en el Registro Oficial n° 180 el 10 de febrero de 2014.


Coerción

Medio con que se fuerza a un sujeto a desarrollar una actividad en contra de su voluntad.


Comunidad educativa

En su art. 15, la LOEI define a la comunidad educativa como el conjunto de personas directamente vinculadas a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad.



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