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C

Ciberacoso

Es todo acto de agresión repetida e intencionada de dañar psicológicamente a otro, mediante el uso de un dispositivo de cómputo móvil o digital, difundiendo mensajes, fotos, videos denigrantes que atentan a la dignidad del agredido. En cuanto a los hechos de ciberacoso, es necesario resaltar que podría darse como resultado de actos violentos iniciados en el mundo físico y llevados al mundo virtual o viceversa, lo que establece una estrecha relación entre ambos medios. En la actualidad, el ciberacoso es cada vez más frecuente debido a las facilidades que las tecnologías brindan a la hora de mantener el anonimato. 

El Código Orgánico Integral Penal (COIP) establece sanciones de entre uno y 26 años de privación de la libertad a personas que cometan delitos informáticos o ciberdelitos contra niños, niñas y adolescentes por medios electrónicos, informáticos o de cualquier otro soporte físico o formato. Son considerados delitos los siguientes:

  • El contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos tiene una sanción privativa de la libertad de entre 3 a 5 años (art. 173).
  • La oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos tiene una sanción de privación de la libertad de entre 7 a 10 años (art. 174).
  • La violación a la intimidad tiene una pena privativa de la libertad entre 1 a 3 años (art. 178).
  • Fotografiar, filmar, grabar, producir, transmitir o editar materiales visuales, audiovisuales, informáticos, electrónicos o de cualquier otro soporte físico o formato que contenga la representación visual de desnudos o semidesnudos reales o simulados de niñas, niños o adolescentes en actitud sexual. La persona que lo hiciere será sancionada con pena privativa de libertad de 13 a 16 años (art. 103).
  • Comercializar pornografía con utilización de niñas, niños o adolescentes se sancionará con pena privativa de 10 a 13 años (art. 104).



Cisgénero

Persona a la que se asignó masculino al nacer y crece para ser hombre, o a la que se asignó femenino al nacer y crece para ser mujer (CIDH, 2015). Es decir, en ellas existe una correspondencia entre sexo biológico, género, identidad de género y orientación sexual.


Código de la Niñez y Adolescencia

Es el conjunto de normas jurídicas que dispone sobre la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindar de manera individual y colectiva al grupo poblacional de niñas, niños, adolescentes reconociendo que son portadores y sujetos de derechos con la finalidad de garantizar el conjunto de esos derechos para alcanzar su desarrollo integral y pleno.


Código Orgánico Interal Penal

Conjunto sistematizado y organizado de normas jurídicas de carácter punitivo. Este compendio legislativo establece delitos y penas en el sistema penal ecuatoriano. Fue publicado en el Registro Oficial n° 180 el 10 de febrero de 2014.


Coerción

Medio con que se fuerza a un sujeto a desarrollar una actividad en contra de su voluntad.


Comunidad educativa

En su art. 15, la LOEI define a la comunidad educativa como el conjunto de personas directamente vinculadas a una institución educativa determinada, con sentido de pertenencia e identidad.


Confidencialidad (principio de reserva)

Derecho que tiene toda persona a su privacidad y dignidad. Implica que sea consultada y que se cuente con su consentimiento informado para autorizar la divulgación de hechos o relatos personales y privados que afecten o involucren a su familia y entorno. En el caso de niños, niñas y adolescentes y jóvenes este aspecto es sensible dada la progresividad con que se da el ejercicio de sus derechos y sus ciclos de desarrollo. La confidencialidad busca también garantizar que la información sea accesible únicamente para el personal autorizado, por seguridad de la víctima, de sus familiares y del proceso administrativo, civil o penal.


Constitución de la República

La más alta norma jurídica del país, que rige dentro de él a todas las personas tanto naturales como jurídicas, naturales como extranjeras. Toda normativa a nivel público como  privado debe sujetarse a los dispuesto en la Constitución.


Contención emocional

Procedimiento de intervención especializado aplicado en casos de desorden o afectación emocional o cognitiva que busca estabilizar a la persona, para que tenga capacidad positiva de expresar y desarrollar sus emociones en contextos de crisis o riesgos a su integridad.


Contravención

Infracción estipulada como menos grave con relación a las de carácter penal. Al ser reconocida debe ser considerada con un criterio de riesgo y se debe actuar de modo preventivo antes de que la conducta o comportamiento se torne en la categoría de delito.