En el art. 155 del COIP, con relación a la violencia contra la mujer o integrantes del núcleo familiar, “se considera violencia toda acción que consista en maltrato, físico, psicológico o sexual ejecutado por un miembro de la familia en contra de la mujer o demás integrantes del núcleo familiar. Se consideran miembros del núcleo familiar a la o al cónyuge, a la pareja en unión de hecho o unión libre, conviviente, ascendientes, descendientes, hermanas, hermanos, parientes hasta el segundo grado de afinidad y personas con las que se determine que el procesado o la procesada mantenga o haya mantenido vínculos familiares, íntimos, afectivos, conyugales, de convivencia, noviazgo o de cohabitación”. Este modo de violencia afecta especialmente a niñas, niños y adolescentes, ya que puede ser ejercida por cualquier miembro del núcleo familiar (padre, madre, padrastro, madrastra, hermanos, hermanastros, tíos, primos, abuelos y otros parientes). En este contexto, es necesario señalar que la violencia intrafamiliar provoca consecuencias que la hacen compleja:
al ser relacional tiende a perpetuarse, ya que se hace parte de la organización familiar;
al estar instalada en los vínculos afectivos más íntimos, sus consecuencias son más dañinas por los daños emocionales y psicoespirituales para las personas involucradas, y;
al ocurrir en un espacio que consideramos privado, la respuesta social se hace más dificultosa por el modo oculto en el que se desenvuelve.